Compatibilizar trabajo y pensión

Una realidad cada vez más patente en nuestra sociedad
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09.15.2022

La relevancia del debate sobre el aprovechamiento del talento senior, tanto en el momento actual como en las décadas venideras, es una realidad cada vez más patente en nuestra sociedad.

Es de todos conocido que nuestro país es uno de los más longevos del mundo, a la vez que uno de los que tienen la tasa de natalidad más baja. La consecuencia de estos dos fenómenos demográficos es el progresivo envejecimiento de la sociedad española. Tanto es así que, coincidiendo con el acceso a la edad de jubilación de la generación del Baby Boom, la población mayor de 65 años alcanzará el 38% en 2030 y el 57% en 2050 de la población total en España, según datos del INE.

Esta situación es prácticamente imposible de revertir a estas alturas y, como es obvio, sus consecuencias económicas afectarán a las pensiones, a los servicios sociales asociados a la tercera edad, al consumo y al crecimiento; y de manera indirecta, a aspectos relacionados con el desarrollo económico, el bienestar y la calidad de vida de nuestra sociedad.

Por todo lo anterior, las sociedades más longevas, entre las que están la mayoría de las sociedades occidentales desarrolladas, con elevadas tasas de población senior, se enfrentan al desafío de aprovechar y rentabilizar el talento que atesora este segmento de la población cada vez más numeroso.

Además, los avances médico-sanitarios y las buenas condiciones de alimentación e higiene en estas sociedades hacen que un porcentaje muy elevado de los seniors se encuentren en perfectas condiciones físicas y de salud para continuar aportando valor a empresas e instituciones, fruto de su experiencia y conocimientos profesionales. Es un reto y una excelente oportunidad de ofrecer a esta población senior la posibilidad de continuar desarrollándose profesionalmente y, al mismo tiempo, aportar a las nuevas generaciones una experiencia que optimizará su desempeño.

Me gustaría reseñar aquí la existencia de fórmulas laborales en nuestro país que pueden servir perfectamente para canalizar este tipo de iniciativas. La Seguridad Social ofrece la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad profesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, resultando beneficioso para el trabajador, la empresa y, en definitiva, para la sociedad.

Existen cuatro modalidades, dos de ellas accesibles antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación y otras dos una vez cumplida dicha edad, que permiten compatibilizar el trabajo habitual con la pensión de jubilación.  Las dos primeras serían:

  • Jubilación Flexible: Permite simultanear la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La reducción de la jornada podrá estar entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, resultando el cobro de la pensión el porcentaje complementario a la jornada trabajada. Llegado el cese definitivo en el trabajo, se recalcula la base reguladora con las nuevas cotizaciones y se asigna la pensión definitiva.

La nueva pensión no podrá ser inferior a la calculada al inicio de la jubilación flexible. Además, los nuevos periodos cotizados reducen los coeficientes penalizadores de la jubilación anticipada que fuesen de aplicación.

  • Jubilación Parcial: es una modalidad similar a la anterior en cuanto al desarrollo parcial de la jornada, si bien en este caso puede existir vinculación, o no, a un contrato de relevo celebrado por la empresa con un trabajador desempleado por la fracción de jornada reducida.

La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar a la pensión calculada en ese momento, el porcentaje de jornada reducido (entre el 25% y el 50%, o el 75% si hay contrato de relevo indefinido a tiempo completo) pero sin los coeficientes reductores por edad.

Las otras dos modalidades se plantean para aquellos trabajadores que ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y desean continuar trabajando.

  • Jubilación Activa: se oferta a aquellos trabajadores que ya tienen derecho al 100% de la pensión si se jubilan definitivamente. Pero que si, transcurrido un año, continúan trabajando a tiempo completo, podrán además cobrar el 50% de la pensión. Si la actividad es por cuenta propia y se tiene algún empleado, el percibo de la pensión será del 100%.

Las cotizaciones solo serán por ILT más una cotización solidaria de un 9% por contingencias comunes (7% la empresa y 2% el trabajador si es por cuenta ajena).

  • Jubilación Demorada: consiste en la posibilidad de prolongar voluntariamente la actividad laboral una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, con el objetivo de mejorar la cuantía de la pensión futura. Estas mejoras podrán ser:
    1. Incremento del porcentaje de pensión sobre la base reguladora en un 4% por cada año de retraso en el acceso, con el límite de la pensión máxima.
    2. Una indemnización a tanto alzado por cada año de retraso en el acceso, pagadero en el momento de la jubilación, y que estaría entre 5.000€ y 12.000€ en función de los años cotizados al alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • Una combinación de las dos anteriores.

Las empresas están exentas de cotizar por estos trabajadores, excepto por ILT.

A medida que una sociedad avanza ha de adaptarse a los nuevos paradigmas del futuro. Como vemos, existen herramientas para que el talento senior no solo no se pierda, sino que sirva de punto de partida para el desarrollo de otros nuevos desde la experiencia vital y el conocimiento.

Nicolás Rodríguez Pérez
Asesor financiero y Gestor de Patrimonios